ART. 526. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y aun imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al juez ordinario.
Artículo 526
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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