ART. 546. Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde, conforme al Capítulo III, Título XIII. (DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Artículo 546
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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