Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 561

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

ART. 561. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, la autoridad judicial mandara remitir copia de ella a la o el Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó, y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos, 75, 534 Y 537 del Código Familiar para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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