Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 564

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 564. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en incidente por cuerda separada sin suspender las 80 medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo. Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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