Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 580

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 580. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en incidente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aun por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores. Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, la cual debe reservárseles. 82

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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