Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 620

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 620. El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no. Si no lo acepta, se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1544 y 1545 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo dispensen de esa obligación. Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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