ART. 620. El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no. Si no lo acepta, se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1544 y 1545 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo dispensen de esa obligación. Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.
Artículo 620
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.