ART. 628. La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:
I. El inventario provisional del interventor;
II. El inventario y avalúo que forme el albacea;
III. Los incidentes que se promuevan;
IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
ART. 628. La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:
I. El inventario provisional del interventor;
II. El inventario y avalúo que forme el albacea;
III. Los incidentes que se promuevan;
IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.