ART. 632. Es parte legítima para promover el juicio sucesorio:
I. Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento, si lo hubiere;
II. El cónyuge supérstite;
III. El partícipe o legatario de parte alícuota;
IV. Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia;
V. El Ministerio Público.