ART. 636. Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por tres veces de diez en diez días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a juicio del juez. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto.
Artículo 636
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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