Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 650

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 650. Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, o dentro del término de la convocatoria no se presentare ningún interesado a la herencia, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o el que en su defecto se nombre.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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