ART. 705. Presentado el proyecto mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días. Si éstos están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, el juez lo aprobará mandando abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se sustanciará en forma incidental.
Artículo 705
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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