ART. 713. El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.
Artículo 713
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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