Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 716

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 716. Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones que hubieren surgido, se ejecutará lo acordado y el albacea o contador hará en la liquidación o partición las reformas convenidas. En caso contrario se tramitará la oposición en forma incidental, entre el que reclame, el albacea y el partidor, en su caso. Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición. Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, se procederá conforme al artículo 51.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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