Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 726

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 726. Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio en otro sentido, durante seis años al nueve por ciento, con hipoteca de la cosa adjudicada a favor de la persona a quien corresponda según la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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