ART. 733. Cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos coherederos o una sola, pero dividida entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del 101 que tenga mayor interés representado en la finca o fincas, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal hereditario.
Artículo 733
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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