ART. 751. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identicación que hubiesen intervenido o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
Artículo 751
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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