Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 766

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 766. En la segunda audiencia se presentarán y discutirán los inventarios y avalúos, y se decretará su aprobación o las modificaciones que entre los interesados se acuerden. El albacea presentará en ella el proyecto de división y aplicación de bienes, que se aprobará si los interesados no lo objetaren o con las modificaciones que fueren de justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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