Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 801

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 801. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda. 110 Si la oposición se hiciera por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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