ART. 829. La o el tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al articulo 416 del Código Familiar para el Estado, presentara dentro del termino que designe la autoridad judicial y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaria o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.
Artículo 829
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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