Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 829

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 829. La o el tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al articulo 416 del Código Familiar para el Estado, presentara dentro del termino que designe la autoridad judicial y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaria o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.