Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 837

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 837. Si al diferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el juez de primera instancia, y en su defecto el juez menor o alcalde constitucional de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapacitado tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias. Esta misma obligación tiene en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera otra causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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