ART. 845. El tutor cuyo cargo ha concluído puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 557 y 558 del Código Civil, retener los documentos para formar su cuenta previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella. 116
Artículo 845
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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