Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 916

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Del Apeo y Deslinde

ART. 916. La petición de apeo deberá contener:

I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto deba ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV. El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;

V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento. Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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