Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 963

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 963. En el caso de que el apelante no comparezca a expresar agravios en el término de ley, se le tendrá por desistido del recurso, haciendo la declaración correspondiente, de oficio, el Superior, previa certificación de que las partes fueron notificadas en forma, el cómputo del término para la expresión de agravios y la falta de presentación de los mismos. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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