Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 982

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ART. 982. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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