Artículo 10.- El abuso de los derechos de acción y de defensa se sancionará con la condena en costas, daños y perjuicios y además con la responsabilidad pecuniaria del infractor. El importe de la responsabilidad pecuniaria se fijará con multa hasta por doscientas Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción.
Artículo 10
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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