Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 142

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 142.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las partes equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido. En las actas las fechas se escribirán con letra, e igualmente los números cuando representen cantidades en dinero. Se dejarán los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura una vez glosado el documento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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