Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 204

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO PRIMERO MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

Artículo 204.- Para la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las reglas siguientes: 45

I.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 202, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan;

II.- Las diligencias se practicarán con citación contraria;

III.- El Juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la ley para hacer cumplir sus determinaciones;

IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;

V.- El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el Juez, responderá por los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido;

VI.- Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del Juez será recurrible, y

VII.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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