Artículo 227.- Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, toda demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I.- El tribunal ante quien se promueve;
II.- El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del actor;
III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;
IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;
V.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas o principios aplicables;
VI.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejercite, y
VII.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.