Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES

Artículo 24.- Compete la acción confesoria al dueño, al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante. Si el predio dominante pertenece, proindiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la acción. Puede ejercitarse esta acción para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; que se haga cesar la violación, de ese derecho; que se obtenga el reconocimiento de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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