Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 253

TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO CUARTO FIJACIÓN DEL DEBATE

Artículo 253.- El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:

I.- El resultado del examen que haga el Juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II.- Las defensas o excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III.- Si procede que el juicio se abra a prueba por el término que marque la ley. El proceso siempre se abrirá a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;

IV.- Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo, y

V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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