Artículo 253.- El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:
I.- El resultado del examen que haga el Juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;
II.- Las defensas o excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;
III.- Si procede que el juicio se abra a prueba por el término que marque la ley. El proceso siempre se abrirá a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;
IV.- Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo, y
V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.