Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 260

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 260.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.

En casos de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, debe ésta rendirse por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o, si esto no puede determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, quienes deben vigilar su oportuno desahogo y cumplir con las cargas que la ley o un mandato judicial les imponga. Si llegada la fecha para el desahogo de pruebas que requieren preparación, no se desahogan por causa imputable al oferente, se declararán desiertas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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