Artículo 260.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.
En casos de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, debe ésta rendirse por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o, si esto no puede determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, quienes deben vigilar su oportuno desahogo y cumplir con las cargas que la ley o un mandato judicial les imponga. Si llegada la fecha para el desahogo de pruebas que requieren preparación, no se desahogan por causa imputable al oferente, se declararán desiertas.