Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 277

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SEGUNDO CONFESIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 277.- La prueba de confesión no procede respecto de las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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