Artículo 284.- Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tengan competencia para hacer esta certificación.
Artículo 284
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO TERCERO PRUEBA DOCUMENTAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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