Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 325

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO DÉCIMO VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 325.- Al apreciar el valor probatorio de los documentos públicos y privados, se observarán en la sentencia las siguientes reglas:

I.- El valor probatorio formal del documento será independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas, y

II.- El valor probatorio de un documento será independiente de su eficacia legal, misma que será determinada de acuerdo con la ley substantiva aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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