Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES

Artículo 33.- Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del registro civil, para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aun a los que no litigaron.

Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfruta contra cualquier perturbador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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