Artículo 344.- En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el Juez, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el periódico oficial y en otro diario. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de pedir que se exija el reembolso de los gastos. 80
Artículo 344
TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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