Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 350

TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 350.- Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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