Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES

Artículo 36.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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