Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 461

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO TERCERO DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES

Artículo 461.- La segunda almoneda se verificará de acuerdo con las mismas reglas del artículo anterior; pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un veinte porciento de la tasación. La segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.

Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las dos tercias partes del valor que les sirvió de base, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, capital y costas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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