Artículo 461.- La segunda almoneda se verificará de acuerdo con las mismas reglas del artículo anterior; pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un veinte porciento de la tasación. La segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.
Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las dos tercias partes del valor que les sirvió de base, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, capital y costas.