Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 471

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO CUARTO PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 471.- Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor o el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el Juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.

Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.