Artículo 476.- Es Juez competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme a las reglas generales de competencia.
Artículo 476
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO CUARTO PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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