Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 526

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO QUINTO JUICIOS EJECUTIVOS SOBRE DERECHOS REALES

Artículo 526.- Con las modificaciones que se expresan en este Capítulo, los juicios se tramitarán y decidirán de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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