Artículo 593.- Las sentencias recaídas en el juicio sobre paternidad y filiación, serán revisables de oficio, abriéndose la segunda instancia, aunque las partes no apelen ni 135 expresen agravios. El tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse ésta.
Artículo 593
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO SEXTO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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