Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 689

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO SEXTO APEO Y DESLINDE

Artículo 689.- La demanda de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, y

IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.

Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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