Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 726

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONCURSOS

Artículo 726.- El concurso del deudor no comerciante puede ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción IV.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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