Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 749

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Artículo 749.- El Síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual, o de caucionar su manejo. En los demás casos, la remoción se tramitará incidentalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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