Artículo 79.- Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiera pagar.
Artículo 79
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO QUINTO GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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