Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO QUINTO GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

Artículo 82.- En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condenación en gastos y costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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