Artículo 859.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el Juez, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 859
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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