Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 862

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 862.- Las partes fijarán en el convenio el plazo del juicio arbitral. El compromiso será válido, aunque no se fije y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario, y sesenta si fuere sumario. El plazo se cuenta desde que los árbitros acepten el nombramiento.

Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el acuerdo unánime de las partes. 190

El plazo se suspende si se promueve una recusación, hasta que ésta se decida, y en caso de muerte del árbitro nombrado por el Juez, hasta que se nombre substituto. Las partes pueden establecer de común acuerdo, por escrito, la prórroga de los plazos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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